Regularización Masiva 2026
El Ejecutivo ha activado la tramitación urgente de un procedimiento excepcional de regularización dirigido a personas extranjeras que ya residen en España y carecen de autorización administrativa. Esta medida pretende dar una respuesta efectiva a una realidad consolidada, reforzando la seguridad jurídica, el acceso a derechos básicos y la integración social y laboral.
La iniciativa se articula mediante un Real Decreto, lo que permite una aplicación más ágil y directa. Su aprobación se enmarca en un contexto de debate social e institucional sobre la necesidad de ordenar situaciones de irregularidad prolongadas en el tiempo.
¿Quiénes pueden acogerse a la regularización extraordinaria?
De acuerdo con la información oficial disponible, el proceso está orientado principalmente a los siguientes colectivos:
- Personas extranjeras que se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025 y puedan demostrar una estancia continuada mínima de cinco meses previa a esa fecha (con particularidades que se detallan en los requisitos).
- Personas solicitantes de protección internacional (asilo) que hubieran presentado su solicitud antes del 31 de diciembre de 2025, con un régimen específico en relación con la permanencia.
- Hijos e hijas menores de edad que se encuentren en España junto a la persona solicitante, para los que se prevé una regularización conjunta.
Requisitos de la regularización extraordinaria 2026
Aunque el contenido definitivo dependerá del texto final del Real Decreto, los criterios confirmados hasta ahora son los siguientes:
1. Fecha límite de entrada en España
Será imprescindible acreditar la presencia en territorio español antes del 31 de diciembre de 2025.
2. Acreditación de permanencia continuada
Se exigirá demostrar una estancia continuada de al menos cinco meses anteriores a la fecha de corte.
Esta permanencia podrá justificarse mediante documentación pública, privada o una combinación de ambas.
Toma nota! La acreditación de permanencia se puede realizar con documentación pública, privada o una combinacion de documentación pública y privada.
3. Solicitantes de asilo
En el caso de protección internacional, bastará con acreditar que la solicitud fue presentada antes del 31 de diciembre de 2025, sin necesidad de cumplir el requisito general de los cinco meses en los mismos términos.
4. Ausencia de antecedentes penales
Será necesario no contar con antecedentes penales ni representar un riesgo para el orden público o la seguridad.
Tipo de autorización y derechos asociados
La regularización dará lugar a una autorización de residencia con permiso de trabajo, con las siguientes características:
- Duración inicial de un año.
- Habilitación para trabajar desde el primer día, en cualquier sector y en todo el territorio nacional.
- Finalizado el primer año, la persona deberá acceder a una de las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería para mantener la situación regular.
- En el caso de menores, se prevé una autorización de cinco años.
Plazos y calendario previsto
Según la información comunicada:
- La presentación de solicitudes comenzaría a principios de abril, una vez aprobado el Real Decreto.
- El plazo para solicitar la regularización se extendería hasta el 30 de junio de 2026.
- Tiempos orientativos de tramitación:
- Admisión a trámite: aproximadamente 15 días.
- Resolución: hasta un máximo aproximado de 3 meses.
Cómo demostrar la permanencia en España: documentos habituales
La acreditación de la estancia es uno de los aspectos clave del procedimiento. Pueden utilizarse distintos documentos, entre ellos:
- Certificados o historial de empadronamiento.
- Informes médicos, citas sanitarias o documentación de urgencias.
- Billetes o justificantes de desplazamientos realizados en España.
- Contratos de alquiler, recibos de pago, fianzas o comunicaciones con inmobiliarias.
- Facturas de suministros o recibos vinculados al domicilio.
- Movimientos bancarios con actividad en territorio español.
- Documentación escolar de menores o certificados de centros educativos.
- Correspondencia postal fechada.
- Cualquier documento laboral disponible, aunque no sea completo.
Preparación del expediente: pasos recomendados
Mientras se publica la normativa definitiva, es aconsejable avanzar en la preparación:
- Reunir pruebas de estancia continuada (al menos cinco meses antes del 31/12/2025, si corresponde).
- Clasificar la documentación por orden cronológico.
- Revisar la situación penal y posibles antecedentes.
- Localizar el justificante de solicitud de asilo, si aplica.
- Tener actualizados los datos de identificación, domicilio y contacto.
- Preparar la documentación relativa a menores a cargo (familia, salud y educación).
Preguntas frecuentes
¿Esta regularización implica obtener la nacionalidad española?
No. Se trata de un procedimiento para obtener residencia legal y permiso de trabajo, no la nacionalidad.
¿Se puede trabajar mientras se tramita la solicitud?
Con la admisión a trámite, se ha indicado que sería posible comenzar a trabajar, y esta admisión se resolvería en torno a 15 días.
¿Cuánto tiempo dura el permiso concedido?
La autorización inicial tendrá una vigencia de un año, con posibilidad de continuidad a través de vías ordinarias.
¿Los menores están incluidos?
Sí. Se prevé la regularización simultánea de hijos e hijas menores que se encuentren en España.
¿Hasta cuándo se podrá presentar la solicitud?
El plazo finalizaría el 30 de junio de 2026, con inicio estimado a principios de abril.

